Asambleas virtuales en propiedad horizontal: lo que exige la Ley 675
31 de julio de 2026 · CeroCo (LOTIC)
La Ley 675 de 2001 rige la propiedad horizontal en Colombia. Para que las decisiones de una asamblea sean válidas necesitas: convocatoria en regla (mínimo 15 días calendario para la ordinaria), quórum deliberatorio (más del 50% de los coeficientes) y mayorías según el tipo de decisión.
El error más frecuente es contar el quórum por número de personas y no por coeficientes de copropiedad. Un asistente puede representar el 0,8% o el 12% según su unidad: si el conteo es manual, las impugnaciones están servidas.
Las asambleas virtuales y mixtas son plenamente válidas (Ley 2437 de 2024 reafirmó las reuniones no presenciales), siempre que se pueda probar quién participó y cómo votó cada coeficiente.
CeroCo OmniVote calcula el quórum en vivo por coeficientes, registra cada voto con un comprobante criptográfico que impide adulterar resultados, y genera el acta con las decisiones por mayoría lista para la firma del presidente y el secretario.
Resultado: asambleas más cortas, sin conteos a mano alzada discutibles y con evidencia sólida si alguien impugna.
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